000,000), con destino a la amortización de los documentos de deuda pública, servicio para el cual se incluyo en la Ley de Apropiaciones de 1925 la suma de siete millones cuatrocientos noventa y Tres mil pesos ($ 7.493 000).
El Gobierno con tal fin incorporara en la liquidación de la mencionada Ley de Apropiaciones, la cantidad necesaria para atender al servicio del empréstito de que trata este articulo.
La Ley 65 de 1924 regirá desde el 1o. del presente mes, y desde entonces será liquidada en la Ley de Apropiaciones. Igualmente la Ley 41 de 1924 , que crea un Cuerpo de zapadores, regirá desde el 1o. de febrero de 1925, y desde esta fecha el Gobierno la liquidara en la Ley de Apropiaciones.
. El Gobierno no hará uso de esta facultad sino cuando se demuestre que el producto del Presupuesto de rentas no alcanza para la amortización de los documentos de deuda pública de que trata este articulo.