Artículo tercero. Los fondos destinados en el Capítulo 1209, artículos 12143 y 12147 del presupuesto de la actual vigencia, serán girados conforme a la distribución del presente Decreto por e1 Ministerio de Educación Nacional por medio de relaciones de autorización a los Administradores y Recaudadores principales de Hacienda Nacional, quienes delegarán a las Recaudaciones de Hacienda los pagos que por tales oficinas deban efectuarse. Las partidas para sueldos, de los maestros del Distrito Especial de Bogotá para material y suministro de este y del Departamento de Cundinamarca, serán situadas en la Pagaduría General del Ministerio de Educación para los Pagos correspondientes.
La adquisición de los elementos de dotación y material de enseñanza, se hará directamente por las Secretarias de Educación de los respectivos Departamentos, Intendencias y Comisarias, con el visto bueno de la Sección de Alfabetización del Ministerio de Educación y con la intervención del representante de la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.