Micelio

Artículo 2.2.4.21.4

Cobro Y Pago De Aportes En Mora De Afiliados Del Pilar Contributivo De Ciclos De Cotización Antes De La Vigencia De La Ley 2381 De 2024

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobro y pago de aportes en mora de afiliados del Pilar Contributivo de ciclos de cotización antes de la vigencia de la Ley 2381 de 2024. La determinación y cobro de los aportes en mora de los afiliados al Pilar Contributivo referente a los periodos de cotización antes de la vigencia de la Ley 2381 de 2024, se llevará a cabo en los términos de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, por parte de las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, según corresponda al estado de afiliación del beneficiario en los ciclos en que se debieron efectuar dichos aportes. Los pagos realizados por los aportantes para cubrir esas cotizaciones en mora serán imputados y administrados en los mismos términos de la Ley 100 de 1993.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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