Micelio

Artículo 67

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 67.° Quedan también incluidos en la pérdida del derecho á cobrar pensión, los militares que hallándose en el goce de ella, se ausenten del territorio nacional sin previa licencia del Poder Ejecutivo; y los que una vez que se hallen en uso de letras de cuartel ó licencia indefinida, y sean llamados al servicio, no concurran á dar cumplimiento á lo que se les ordena, sin comprobar que se hallan en completa imposibilidad por ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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