Para ingresar al Ramo de Defensa Nacional como empleado civil se requiere
Ser colombiano;
Tener definida la situación militar;
Comprobar que se reúnen las calidades y requisitos para el desempeño del empleo, la aptitud sicofísica para el mismo, certificada por la Sanidad Militar y hallarse a paz y salvo con el Tesoro Nacional, de acuerdo con los reglamentos respectivos;
Poseer certificado judicial de que no registra antecedentes penales ni de policía; no haber sido retirado del servicio del Ramo de Defensa Nacional por sanción disciplinaria, o de condena a presidio o prisión, salvo que la condena haya sido motivada por un hecho culposo; y que no existan otros antecedentes que hagan inconveniente su ingreso al ramo de Defensa;
Tomar posesión del cargo para el cual ha sido nombrado por autoridad competente y prestar juramento de cumplir la Constitución y las leyes, como lo determina el artículo 65 de la Constitución Nacional.
En casos excepcionales y para el desempeño de funciones técnicas, podrá nombrarse personal extranjero, el cual queda sometido a las previsiones del presente Decreto y demás normas que rigen el personal civil del Ramo de Defensa. CAPITULO IV De los ascensos.