Micelio

Artículo 16

Para Ingresar Al Ramo De Defensa Nacional Como Empleado Civil Se Requiere: A) Ser Colombiano; B) Tener Definida La Situación Militar; C) Comprobar Que Se Reúnen Las Calidades Y Requisitos Para El Desempeño Del Empleo, La Aptitud Sicofísica Para El Mismo, Certificada Por La Sanidad Militar Y Hallarse A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, De Acuerdo Con Los Reglamentos Respectivos; D) Poseer Certificado Judicial De Que No Registra Antecedentes Penales Ni De Policía; No Haber Sido Retirado Del Servicio Del Ramo De Defensa Nacional Por Sanción Disciplinaria, O De Condena A Presidio O Prisión, Salvo Que La Condena Haya Sido Motivada Por Un Hecho Culposo; Y Que No Existan Otros Antecedentes Que Hagan Inconveniente Su Ingreso Al Ramo De Defensa; E) Tomar Posesión Del Cargo Para El Cual Ha Sido Nombrado Por Autoridad Competente Y Prestar Juramento De Cumplir La Constitución Y Las Leyes, Como Lo Determina El Artículo 65 De La Constitución Nacional

Decreto 233 de 1970 · Por el cual se subrogan las disposiciones contenidas en los Capitulos I, II y II Titulo I del Decreto reglamentario 351 de 1964

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ingresar al Ramo de Defensa Nacional como empleado civil se requiere

a)

Ser colombiano;

b)

Tener definida la situación militar;

c)

Comprobar que se reúnen las calidades y requisitos para el desempeño del empleo, la aptitud sicofísica para el mismo, certificada por la Sanidad Militar y hallarse a paz y salvo con el Tesoro Nacional, de acuerdo con los reglamentos respectivos;

d)

Poseer certificado judicial de que no registra antecedentes penales ni de policía; no haber sido retirado del servicio del Ramo de Defensa Nacional por sanción disciplinaria, o de condena a presidio o prisión, salvo que la condena haya sido motivada por un hecho culposo; y que no existan otros antecedentes que hagan inconveniente su ingreso al ramo de Defensa;

e)

Tomar posesión del cargo para el cual ha sido nombrado por autoridad competente y prestar juramento de cumplir la Constitución y las leyes, como lo determina el artículo 65 de la Constitución Nacional.

Parágrafo

En casos excepcionales y para el desempeño de funciones técnicas, podrá nombrarse personal extranjero, el cual queda sometido a las previsiones del presente Decreto y demás normas que rigen el personal civil del Ramo de Defensa. CAPITULO IV De los ascensos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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