Ningún establecimiento bancario podrá emitir obligaciones que puedan o deban circular como moneda. Las cédulas emitidas por los bancos hipotecarios y por las secciones hipotecarias de los bancos comerciales, serán únicamente cédulas hipotecarias, con el carácter de documentos de inversión. Estas no podrán ser emitidas por valores de menos de cien pesos ($ 100) oro acuñado. Tendrán cupones anexos que puedan separarse de las cédulas al tiempo del pago de los intereses. El tamaño de las cédulas no será menos de 37 centímetros de largo por 28 de ancho.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.