Micelio

Artículo 3

Decreto 1572 de 1995 · por el cual se crea la Comision Consultiva y de seguimiento del Acuerdo Nacional contra la Violencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Composición. Los miembros de la Comisión Consultiva y de Seguimiento del Acuerdo Nacional contra la Violencia serán los siguientes: - El Ministro del Interior, quien la presidirá. - El Ministro de Justicia y del Derecho. - El Ministro de Defensa Nacional. - El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. - El Presidente de la Conferencia Episcopal Colombiana. - El Presidente del Consejo Gremial Nacional. - El Vicepresidente del Consejo Gremial Nacional. - Dos representantes de los trabajadores designados por el Presidente de la República. - Tres representantes de los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República. - El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios. - EL Presidente de la Federación Nacional de Gobernadores. - El Presidente de la Confederación de Organizaciones No Gubernamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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