En los proyectos de presupuesto para las Intendencias y Comisarías se empleará la clasificación prescrita en la Ley 34 de 1923 para las rentas y para los gastos nacionales; siendo rentas ordinarias las que proceden de los renglones de las rentas de.licores, degüello de ganado mayor, tabaco, registro y las demás que puedan establecerse y que tengan el carácter de seccionales, y extraordinarias las entradas que procedan de auxilios, participaciones en rentas nacionales o rentas que hubieren sido cedidas por la Nación. Los gastos ordinarios serán los del servicio público o de administración, y extraordinarios los de obras públicas.
Ley 10 de 1930 →Vigente
Artículo 3
Ley 10 de 1930 · SOBRE ORGANIZACIÓN FISCAL DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.