Micelio

Artículo 3

Ley 10 de 1930 · SOBRE ORGANIZACIÓN FISCAL DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los proyectos de presupuesto para las Intendencias y Comisarías se empleará la clasificación prescrita en la Ley 34 de 1923 para las rentas y para los gastos nacionales; siendo rentas ordinarias las que proceden de los renglones de las rentas de.licores, degüello de ganado mayor, tabaco, registro y las demás que puedan establecerse y que tengan el carácter de seccionales, y extraordinarias las entradas que procedan de auxilios, participaciones en rentas nacionales o rentas que hubieren sido cedidas por la Nación. Los gastos ordinarios serán los del servicio público o de administración, y extraordinarios los de obras públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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