Artículo cuarto. Para reexportación de capital importado en cualquiera de las formas previstas en el artículo 1º de este Decreto y para el reembolso de las utilidades, se deberá obtener la respectiva autorización o licencia de cambio, según el caso, previa la presentación a la Oficina de Registro de Cambios, de los balances y documentos que esta Oficina solicite para determinar el monto de las utilidades líquidas del capital importado, la disponibilidad en efectivo de las mismas, y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales.
Artículo 4
De Este Decreto Y Para El Reembolso De Las Utilidades, Se Deberá Obtener La Respectiva Autorización O Licencia De Cambio, Según El Caso, Previa La Presentación A La Oficina De Registro De Cambios, De Los Balances Y Documentos Que Esta Oficina Solicite Para Determinar El Monto De Las Utilidades Líquidas Del Capital Importado, La Disponibilidad En Efectivo De Las Mismas, Y Para Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones Legales
Decreto 1625 de 1951 · Sobre capitales extranjeros reembolsables invertidos en el país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.