Micelio

Artículo 7

Destinación

Ley 2615 de 2026 · Por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones - Ley de la música.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos del Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música se destinarán a las siguientes líneas:

1.

Procesos de formación para los agentes del Sector de la Música en Colombia (SMC).

2.

Procesos de creación, producción y circulación para artistas no masivos. Esta línea comprenderá un mínimo del 40% de los recursos del Fondo.

3.

Apoyo a la generación y funcionamiento de redes de escenarios, redes de escuelas, redes de emprendimientos musicales y otros espacios para la creación, promoción y circulación de la música.

4.

Procesos comunitarios, de memoria y paz a través de la música.

5.

Procesos patrimoniales, de salvaguardia, de investigación, archivo o documentación en el campo de la música.

6.

Programas de apoyo a establecimientos con vocación de música en vivo.

7.

Formación de públicos para fomentar el acceso y disfrute por parte de los usuarios de la música, priorizando el reconocimiento de la diversidad de la oferta de artistas no masivos.

8.

Fomento, reconocimiento, fortalecimiento y visibilización a los procesos de asociatividad en el sector de la música.

Parágrafo 1

o. Los recursos del Fondo se asignarán de preferencia mediante convocatorias públicas, abiertas y transparentes, con criterios de evaluación previamente definidos y publicados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Para los procesos de formación musical se deberán priorizar los liderados por instituciones o agentes del sector con reconocida idoneidad académica, artística y técnica, que contribuyan a la generación de capacidades y competitividad de los agentes, con un enfoque técnico, legal, comercial y práctico.

Parágrafo 2

o. La Contraloría General de la República, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, ejercerá la vigilancia y control sobre el manejo del Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y deberá rendir informes que el Congreso de la República solicite.

Parágrafo 3

o. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberán reglamentar las condiciones, definiciones y características necesarias que deberán reunir los establecimientos comerciales o sin ánimo de lucro con vocación de música en vivo para participar de las convocatorias estipuladas en la presente ley, siempre que cuenten con el registro en el Sistema de Información de la Música (Simus).

Parágrafo 4

o. El acceso a los recursos que se otorguen desde el Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música está condicionado al registro de su receptor en el Sistema de Información de la Música (Simus).

No obstante, para garantizar el acceso equitativo de agentes en territorios con brechas de conectividad digital, barreras tecnológicas o condiciones de vulnerabilidad manifiesta, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes implementará de manera obligatoria mecanismos de registro alternativo, presencial, asistido y territorial. La carencia de acceso autónomo a tecnologías de la información no constituya una causal de exclusión para el acceso a los derechos, fomentos y recursos consagrados en esta ley.

Parágrafo 5

o. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes garantizará que al menos el 70% de los recursos apropiados anualmente para el Fondo Cuenta Especial sean ejecutados en el respectivo año fiscal. Los recursos no ejecutados se acumularán para el año siguiente sin perder su destinación específica.

CAPÍTULO 3.

CONSEJO NACIONAL DE MÚSICA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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