Micelio

Artículo 179

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 179. Los alumnos oficiales tienen el deber de ganar por lo menos tres cursos en cada año. Los que pierdan alguno o algunos de estos tres cursos, perderán la beca que se les haya concedido, salvo que comprueben inculpabilidad. Exceptúase aquellos alumnos que solo se hayan matriculado en uno dos cursos por hallarse en el último año de su carrera profesional, los cuales no estarán obligados á ganar sino los que les faltan para concluirla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1238 de 1892