Micelio

Artículo 20

Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la diligencia se dejará constancia escrita que suscribirán los peritos, la Autoridad que la presida y su Secretario, en ellas se expresará: las causa de invalidez y si ésta es absoluta, el miembro mutilado u órgano afectado, la lesión o herida que produjo la incapacidad para trabajar y si esta es absoluta, el lugar, la fecha, el hecho de armas, o el acto donde se produjo, la causa de la invalidez según los datos que el inválido suministre, y por último todas las circunstancias que contribuyan al esclarecimiento del hecho, así como las cuestiones propuestas por la autoridad a los peritos y al inválido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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