Micelio

Artículo 20

Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la diligencia se dejará constancia escrita que suscribirán los peritos, la Autoridad que la presida y su Secretario, en ellas se expresará: las causa de invalidez y si ésta es absoluta, el miembro mutilado u órgano afectado, la lesión o herida que produjo la incapacidad para trabajar y si esta es absoluta, el lugar, la fecha, el hecho de armas, o el acto donde se produjo, la causa de la invalidez según los datos que el inválido suministre, y por último todas las circunstancias que contribuyan al esclarecimiento del hecho, así como las cuestiones propuestas por la autoridad a los peritos y al inválido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 149 de 1896