Micelio

Artículo 57

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exámenes por retiro. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que sea separado o retirado del servicio activo, tiene la obligación de presentarse a la División de Medicina Laboral de la Policía Nacional, para los exámenes correspondientes, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de la disposición que produjo la novedad; si no lo hiciere, el Tesoro Público queda exonerado del pago de las indemnizaciones a que pudiere tener derecho. Si al practicarse el examen de aptitud sicofísica con posterioridad al retiro, el miembro del nivel ejecutivo resultare con una lesión o afección susceptible de tratamiento, se le dará las prestaciones que a continuación se determinan, previo dictamen motivado y expedido por la División de Medicina Laboral de la Policía Nacional, con base en la respectiva ficha médica, pero de hecho el miembro del nivel ejecutivo queda retirado del servicio activo con la fecha señalada en la disposición que cause la novedad

a)

Personal del nivel ejecutivo con derecho a asignación de retiro o pensión, se le reconocerá las prestaciones asistenciales durante todo el tiempo de la incapacidad temporal o prolongada, a menos que la División de Medicina Laboral de la Policía Nacional determine que no se requiere prolongar el tratamiento, caso en el cual, se procederá a calificar la incapacidad para fines de la correspondiente indemnización, cuando a ella hubiere lugar;

b)

Personal del nivel ejecutivo sin derecho a asignación de retiro o pensión, se le reconocerá las prestaciones asistenciales en los mismos términos y condiciones señaladas en el literal anterior. Además, cuando por razón de la lesión o enfermedad o por imposición del tratamiento a que ha de someterse el paciente, éste quede imposibilitado para el ejercicio de toda labor remunerativa, se le reconocerá y pagará las prestaciones económicas equivalentes a la remuneración que devengaba en el momento de producirse el retiro, las cuales se pagarán por el tiempo de incapacidad que fije la División de Medicina Laboral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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