º. Los Oficiales de la Marina de Guerra, con grado legalmente reconocido, son Oficiales de guerra y por consiguiente tendrán derecho a las mismas prerrogativas, pensiones y recompensas que los Oficiales de guerra del Ejército terrestre, de acuerdo con la equivalencia de sus grados. Desde el Vicealmirante hasta el Guardiamarina se denominan genéricamente Oficiales. Son Oficiales generales los Vicealmirantes; son Oficiales superiores, los Capitanes de navío, fragata y corbeta; y Oficiales inferiores, los Tenientes 1º y 2º y Guardiamarinas.
Decreto 1174 de 1918 →Vigente
Artículo 2
Los Oficiales De La Marina De Guerra, Con Grado Legalmente Reconocido, Son Oficiales De Guerra Y Por Consiguiente Tendrán Derecho A Las Mismas Prerrogativas, Pensiones Y Recompensas Que Los Oficiales De Guerra Del Ejército Terrestre, De Acuerdo Con La Equivalencia De Sus Grados
Decreto 1174 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1915, en lo que se refiere a la Marina de Guerra o Armada Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.