El Documento De Cumplimiento De La Instalación Portuaria Se Expedirá Por La Autoridad Marítima Nacional Por El Término Máximo De Cinco (5) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Documento de Cumplimiento de la instalación portuaria se expedirá por la Autoridad Marítima Nacional por el término máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición. Una vez se expida el documento de cumplimiento para las Instalaciones Portuarias, la Dirección General Marítima comunicará al Ministerio de Transporte, tal decisión para su conocimiento y fines pertinentes.
Parágrafo
La renovación del Documento de Cumplimiento de la instalación portuaria debe tramitarse con no menos de tres (3) meses de antelación al vencimiento del mismo. CAPITULO V Oficial de protección de la instalación portuaria
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.