Toda caución en dinero efectivo que se otorgue ante el Juez o funcionario instructor aduanero se mantendrá en la Caja de la Aduana respectiva a órdenes del Juez o Instructor. El Cajero la recibirá como depósito provisional y su devolución se hará cuando el Juez o el Instructor lo ordene, por Fondo Rotatorio.
Decreto 2435 de 1953 →Vigente
Artículo 41
Toda Caución En Dinero Efectivo Que Se Otorgue Ante El Juez O Funcionario Instructor Aduanero Se Mantendrá En La Caja De La Aduana Respectiva A Órdenes Del Juez O Instructor
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.