Articulo 1º Adiciónase el Artículo 51 del Decreto Ley 2137 del 29 de .julio de 1983; él cual quedará así: "Artículo 51" Para efectos del servicio policial, cada uno de los Departamentos, Intendencias o Comisarias en que políticamente se divide el territorio nacional, tendrá para su servicio un Departamento de Policial cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría. El Distrito Especial de Bogotá tendrá un Departamento de Policía Metropolitana con jurisdicción en el Distrito.
La jurisdicción de los Departamentos de Policía Metropolitana, será la de la respectiva área metropolitana.
Cuando por cualquier circunstancia no se haya constituido el área metropolitana como Entidad Política y Administrativa, podrá la Dirección General de la Policía Nacional, crear los Departamentos de Policía Metropolitana independientemente de la constitución de dichas áreas".