Las competencias de que trata el artículo 784 del Código Judicial serán decididas por el respectivo superior del empleado Judicial que acepta ó provoca la competencia.
Autos y sentencias.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las competencias de que trata el artículo 784 del Código Judicial serán decididas por el respectivo superior del empleado Judicial que acepta ó provoca la competencia.
Autos y sentencias.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.