º . Adiciónase el artículo 5º del Decreto 197 de 1995 con el siguiente literal: "d. Las declaraciones de importación presentadas por un usuario aduanero permanente a los bancos y demás entidades financieras autorizadas y entregadas a la Aduana o a los depósitos habilitados, bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, en desarrollo del Sistema Especial de Importación-Exportación previsto en el artículo 172 del Decreto 444 de 1967, no estarán sujetas al cumplimiento de las normas relativas a precios oficiales, pago de derechos antidumping, compensatorios o medidas de salvaguardia".
Decreto 1039 de 1995 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1039 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 197 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.