Micelio

Artículo 3

Decreto 3487 de 1948 · por el cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra asilados en los lazaretos, Instituto "Federico Lleras Acosta", y niños sanos, de ambos sexos, hijos de enfermos de lepra.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Igualmente, a partir de la fecha arriba indicada auméntanse las raciones de los niños de ambos sexos, sanos, hijos de enfermos de lepra, en la siguiente proporción Lazareto de Agua de Dios. Los Asilos de Nazareth y Santa Elena $ 0.65 diarios. La Sala-Cuna "General Santander", $ 0.60 diario. Lazareto de Contratación Los Asilos de San Bernardo, Guadalupe y Sala-Cuna $ 0.60 diarios. Escuela-Hogares. Las de Ibagué, Villa María (Caldas), Popayán y Pasto, $ 0.50 diario En el Preventorio Infantil de Sibaté $ 0.60 diarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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