Micelio

Artículo 6

Ley 64 de 1931 · Orgánica del presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Al clausurarse cada vigencia se cancelará toda reserva; y cuando se trate de servicios para los cuales medie contrato, se reservará en la nueva vigencia una suma igual a la que, para, atender a las necesidades correspondientes, se apropie en el Presupuesto que sigue la vigencia clausurada.

Las reservas anuales y las apropiaciones consiguientes, en los términos del inciso que precede, no excederán, en lo que se refiere a compromisos contraídos, del monto total pactado.

Las reservas prescritas en los ordinales 2º y 3º del artículo 7º se harán en el informe financiero del Contralor General de la República, y sólo las que con tal carácter figuren allí podrán ser cubiertas cuando las cuentas respectivas se presenten antes del 31 de marzo de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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