º . Al clausurarse cada vigencia se cancelará toda reserva; y cuando se trate de servicios para los cuales medie contrato, se reservará en la nueva vigencia una suma igual a la que, para, atender a las necesidades correspondientes, se apropie en el Presupuesto que sigue la vigencia clausurada.
Las reservas anuales y las apropiaciones consiguientes, en los términos del inciso que precede, no excederán, en lo que se refiere a compromisos contraídos, del monto total pactado.
Las reservas prescritas en los ordinales 2º y 3º del artículo 7º se harán en el informe financiero del Contralor General de la República, y sólo las que con tal carácter figuren allí podrán ser cubiertas cuando las cuentas respectivas se presenten antes del 31 de marzo de cada año.