La salida del país de un producto cualquiera sin el lleno de los requisitos ordenados por los artículos anteriores, se considera como contrabando y dará lugar a la aplicación de las sanciones que para este prescriben las disposiciones vigentes.
El Gobierno Nacional queda autorizado para adoptar medidas que sean indispensables a fin de prevenir el contrabando de exportación, y reglamentar el tráfico fronterizo, lo mismo que para señalar las sanciones a que quedarán sujetos los negociantes, exportadores y transportadores de café que tuvieren participación directa o indirecta en el tráfico de contrabando de este producto.