Micelio

Artículo 32

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La salida del país de un producto cualquiera sin el lleno de los requisitos ordenados por los artículos anteriores, se considera como contrabando y dará lugar a la aplicación de las sanciones que para este prescriben las disposiciones vigentes.

El Gobierno Nacional queda autorizado para adoptar medidas que sean indispensables a fin de prevenir el contrabando de exportación, y reglamentar el tráfico fronterizo, lo mismo que para señalar las sanciones a que quedarán sujetos los negociantes, exportadores y transportadores de café que tuvieren participación directa o indirecta en el tráfico de contrabando de este producto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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