º Como Oficiales montados se considerarán no sólo los pertenecientes á la artillería, caballería y tren, sino también los Oficiales de infantería que conforme á los reglamentos hayan de prestar su servicio á caballo.
Decreto 754 de 1910 →Vigente
Artículo 2
Como Oficiales Montados Se Considerarán No Sólo Los Pertenecientes Á La Artillería, Caballería Y Tren, Sino También Los Oficiales De Infantería Que Conforme Á Los Reglamentos Hayan De Prestar Su Servicio Á Caballo
Decreto 754 de 1910 · Sobre reglamento de uniformes para el Ejército de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.