Condiciones de seguridad para el acceso y tránsito humanitario en la etapa posterior a inclusión en el RUV. Cuando las entidades territoriales identifiquen no contar con la garantía de condiciones de acceso y seguridad para adelantar la entrega de la ayuda humanitaria, se activarán las instancias a nivel territorial y/o nacional que resulten pertinentes para que dicha situación sea de conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional. Lo anterior a efectos de coordinar el despliegue de las capacidades de la Fuerza Pública, según sus competencias; para el mantenimiento de las condiciones de seguridad en el territorio objeto de la entrega de ayudas humanitarias.
Esta activación se hará en un tiempo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la entidad territorial alertando la falta de garantía de condiciones de seguridad para adelantar la atención.
TEXTO CORRESPONDIENTE A