Micelio

Artículo 2.2.6.7.3.6.3

Condiciones De Seguridad Para El Acceso Y Tránsito Humanitario En La Etapa Posterior A Inclusión En El Ruv

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de seguridad para el acceso y tránsito humanitario en la etapa posterior a inclusión en el RUV. Cuando las entidades territoriales identifiquen no contar con la garantía de condiciones de acceso y seguridad para adelantar la entrega de la ayuda humanitaria, se activarán las instancias a nivel territorial y/o nacional que resulten pertinentes para que dicha situación sea de conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional. Lo anterior a efectos de coordinar el despliegue de las capacidades de la Fuerza Pública, según sus competencias; para el mantenimiento de las condiciones de seguridad en el territorio objeto de la entrega de ayudas humanitarias.

Esta activación se hará en un tiempo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la entidad territorial alertando la falta de garantía de condiciones de seguridad para adelantar la atención.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015