Micelio

Artículo 24

Decreto 3149 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendio de carne en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencias sanitarias de movilización . A partir de la vigencia del presente decreto el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con fin de lograr la colaboración de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, propenderá por la celebración de convenios con dichas organizaciones, de manera que a través de ellas se desarrolle la función de expedición de licencias sanitarias de movilización.

Parágrafo

Los requisitos para la expedición de las licencias sanitarias de movilización, serán los establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en su calidad de autoridad sanitaria nacional, la cual a partir de la vigencia del presente decreto, dispondrá las medidas conducentes para que las Organizaciones Gremiales Ganaderas de que trata el presente decreto, previa la celebración del respectivo convenio puedan expedir las licencias sanitarias de movilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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