Micelio

Artículo 135

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo ciento treinta y cinco. El Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte, previo concepto favorable del Comité Olímpico Colombiano, reglamentarán los Juegos Deportivos Nacionales.

Parágrafo

El año en que se realicen Juegos Deportivos Nacionales no podrán realizarse Campeonatos Nacionales de aquel deporte que compongan el programa de los Juegos Deportivos Nacionales. Comuníquese y cúmplase. Bogotá, D.E., agosto 5 de 1970. CARLOS LLERAS RESTREPO Fernando Hinestrosa, Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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