Artículo ciento treinta y cinco. El Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte, previo concepto favorable del Comité Olímpico Colombiano, reglamentarán los Juegos Deportivos Nacionales.
El año en que se realicen Juegos Deportivos Nacionales no podrán realizarse Campeonatos Nacionales de aquel deporte que compongan el programa de los Juegos Deportivos Nacionales. Comuníquese y cúmplase. Bogotá, D.E., agosto 5 de 1970. CARLOS LLERAS RESTREPO Fernando Hinestrosa, Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Educación.