Objeto del Registro. El Registro Público de Entidades Religiosas, que puede llevarse en medio magnético, debe reflejar los actos administrativos que haya proferido el Ministerio del Interior respecto de las entidades sujetas a su registro.
Así mismo, se indicará el nombre e identificación del representante legal y la dirección del lugar en donde funciona la sede principal de las entidades que gocen de personería jurídica especial.
Cuando la entidad haya celebrado Convenios de Derecho Público Interno, se insertará en el Registro el decreto correspondiente.
El Ministerio del Interior reglamentará el funcionamiento del Registro Público de Entidades Religiosas.
(Decreto 782 de 1995, artículo 12)