Micelio

Artículo 7

Ley 33 de 1916 · Por la cual se eliminan los impuestos diferenciales y se dictan otras disposiciones sobre impuestos departamentales y municipales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos no podrán establecer trabas al comercio de otras secciones del país por medio de gravámenes especiales impuestos a los Agentes de comercio por razón de su profesión. En los Departamentos donde exista esta clase de gravámenes se suspenderán en la forma siguiente: la mitad del gravamen en la próxima vigencia departamental y el resto en la siguiente vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1916