Los Departamentos no podrán establecer trabas al comercio de otras secciones del país por medio de gravámenes especiales impuestos a los Agentes de comercio por razón de su profesión. En los Departamentos donde exista esta clase de gravámenes se suspenderán en la forma siguiente: la mitad del gravamen en la próxima vigencia departamental y el resto en la siguiente vigencia.
Ley 33 de 1916 →Vigente
Artículo 7
Ley 33 de 1916 · Por la cual se eliminan los impuestos diferenciales y se dictan otras disposiciones sobre impuestos departamentales y municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.