Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual. El liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior, dentro de los tres (3) meses siguientes de su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener por lo menos
El nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso que ocupaba el demandante.
Pretensiones.
El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso.
El estado actualizado del proceso y su cuantía.
El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.
El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.
El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior debidamente inventariado conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y demás disposiciones sobre la materia.
Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el liquidador del Fondo Nacional de Regalías, como representante legal, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término. El Liquidador deberá entregar al Ministerio del Justicia, un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones. CAPÍTULO VII Destinación de los bienes y pago de obligaciones