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Artículo 15

Inventario De Procesos Judiciales Y Reclamaciones De Carácter Laboral Y Contractual

Decreto 4972 de 2011 · por el cual se define el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual. El liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior, dentro de los tres (3) meses siguientes de su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener por lo menos

1.

El nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso que ocupaba el demandante.

2.

Pretensiones.

3.

El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso.

4.

El estado actualizado del proceso y su cuantía.

5.

El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.

6.

El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.

Parágrafo 1

El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior debidamente inventariado conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y demás disposiciones sobre la materia.

Parágrafo 2

Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el liquidador del Fondo Nacional de Regalías, como representante legal, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término. El Liquidador deberá entregar al Ministerio del Justicia, un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones. CAPÍTULO VII Destinación de los bienes y pago de obligaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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