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Artículo 1

Acto_legislativo 1 de 1924 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1924, 25/08/1924, Por el cual se sustituye el artículo 35 del Acto legislativo número 3 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La Corte Suprema de justicia se compondrá del número de Magistrados que determine la ley, pero ese número no podrá ser menor de nueve. La misma ley dividirá la Corte en Salas, una de las cuales será para la Casación en materia civil, otra para la Casación, en asuntos criminales, y otra de Negocios Generales; señalará a cada una de ellas los asuntos que debe conocer separadamente, y determinará aquellos en que deba intervenir toda la Corte.

Parágrafo

(transitorio). Esta disposición empezará a regir el día primero de mayo de mil novecientos veinticinco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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