Micelio

Artículo 4

Cuando Se Trate De La Suspensión De Un Acuerdo, Que Está En Vigencia, La Solicitud Debe Hacerse Directamente, Al Ministerio Que Haya Aprobado El Acuerdo

Decreto 716 de 1923 · por el cual se hace extensiva la disposición del Decreto número 1369, de 26 de septiembre de 1922, a los Acuerdos del Consejo Administrativo de la Intendencia del Chocó de que trata el Decreto número 340 de 13 de febrero de 1920, y se dictan otras disposiciones en el ramo Administrativo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se trate de la suspensión de un acuerdo, que está en vigencia, la solicitud debe hacerse directamente, al Ministerio que haya aprobado el acuerdo .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 716 de 1923