Micelio

Artículo 2

Transitorio

Decreto 1725 de 2012 · por el cual se adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Transitorio. De la articulación del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas con los Pianes de Acción Territorial. Las entidades territoriales tendrán cuatro meses a partir de la vigencia del presente decreto, para adoptar o ajustar según sea el caso, su actual Plan de Acción Territorial atendiendo los objetivos, metas, componentes y mecanismos de seguimiento definidos en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que se adopta por medio del presente decreto. Los mandatarios locales deberán apropiar los recursos suficientes en los Planes Operativos Anuales de Inversión para la ejecución del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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