Micelio

Artículo 3

Entrega Del Bastón Blanco Para Personas Con Discapacidad Visual

Ley 2266 de 2022 · por medio de la cual se garantiza el acceso al bastón blanco para las personas con discapacidad visual como una tecnología esencial para la movilidad, la salud y el bienestar integral, de acuerdo con la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) entregarán gratuitamente el bastón blanco con extremo inferior rojo a las personas con discapacidad visual que pertenezcan a los grupos A y B del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén). Para acceder a dicho beneficio la persona adjuntará copia de su certificado de discapacidad, el cual deberá estar incluido en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD). Se entregará uno por persona beneficiaria.

Parágrafo

Primero. Para la acreditación de pertenecer a los grupos A y B del Sisbén, solo será necesario presentar un documento que acredite a la persona como perteneciente a este grupo poblacional.

Parágrafo

Segundo. Para garantizar la entrega gratuita del bastón blanco al grupo poblacional de que trata la presente ley, dicho dispositivo deberá incluirse en el listado de servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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