Micelio

Artículo 1

Decreto 212 de 1901 · Por el cual se introducen reformas en los procedimientos judiciales en materia criminal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Serán juzgados por medio de Consejos verbales de Guerra los siguientes delitos, cometidos por individuos que se hallaren en armas contra el Gobierno: El incendio de cualquiera especie; El asalto a cuadrilla de malhechores; El homicidio, cualquiera que sea su naturaleza ó especie; El robo con fuerza hecha á las personas ó á las cosas; La castración; Las heridas que causen la mutilación de algún miembro importante; Las heridas y maltratamientos de obra, de cualquiera especie, que fueren cometidos contra personas enfermas ó indefensas, ó contra niños ó personas del sexo femenino; los que se cometan en los templos destinados al culto católico, ó contra las personas de los Ministros del mismo culto; Los de falsificación de monedas, los de rapto, fuerzas y violencias contra las personas, violación de los enterramientos y estupro, y; por último, los daños en las propiedades ajenas ejecutados en provecho propio del autor ó autores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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