Motivos para la declaratoria de incumplimiento . Salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, constituye incumplimiento de las obligaciones y deberes por parte de los responsables de los proyectos cualquiera de los siguientes eventos
El incumplimiento de las condiciones propuestas en el Proyecto que ponga en riesgo la observancia de su cronograma o que impida la realización de los beneficios derivados de uno o varios de los criterios básicos de los Pedaf.
La venta, alquiler o cesión de alguna porción del área del proyecto destinado al desarrollo de un Pedaf, sin la autorización correspondiente por parte la Comisión.
La venta, alquiler o cesión de la totalidad del área del proyecto destinado a su desarrollo para que se destine a otra actividad afín, sin autorización previa de la Comisión.
El incumplimiento de la iniciación del proyecto en los términos definidos en el cronograma presentado a la Comisión.
La destinación total o parcial de un área del proyecto a la explotación de cultivos ilícitos.
La constatación del fraccionamiento de un proyecto de mayor extensión en varios de menor extensión.
El incumplimiento de las disposiciones ambientales dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Ley 1333 de 2009, la que la modifique, sustituya o derogue, y a la adopción de las medidas y procedimientos administrativos y judiciales, que sean del caso en virtud de las disposiciones de la Ley 160 de 1994.