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Artículo 20

Motivos Para La Declaratoria De Incumplimiento

Decreto 4944 de 2011 · por el cual se reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Motivos para la declaratoria de incumplimiento . Salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, constituye incumplimiento de las obligaciones y deberes por parte de los responsables de los proyectos cualquiera de los siguientes eventos

1.

El incumplimiento de las condiciones propuestas en el Proyecto que ponga en riesgo la observancia de su cronograma o que impida la realización de los beneficios derivados de uno o varios de los criterios básicos de los Pedaf.

2.

La venta, alquiler o cesión de alguna porción del área del proyecto destinado al desarrollo de un Pedaf, sin la autorización correspondiente por parte la Comisión.

3.

La venta, alquiler o cesión de la totalidad del área del proyecto destinado a su desarrollo para que se destine a otra actividad afín, sin autorización previa de la Comisión.

4.

El incumplimiento de la iniciación del proyecto en los términos definidos en el cronograma presentado a la Comisión.

5.

La destinación total o parcial de un área del proyecto a la explotación de cultivos ilícitos.

6.

La constatación del fraccionamiento de un proyecto de mayor extensión en varios de menor extensión.

Parágrafo

El incumplimiento de las disposiciones ambientales dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Ley 1333 de 2009, la que la modifique, sustituya o derogue, y a la adopción de las medidas y procedimientos administrativos y judiciales, que sean del caso en virtud de las disposiciones de la Ley 160 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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