L Inspección Ocular Deberá Practicarse Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Admisión De La Demanda, Y A Los Avisos Por Medio De Los Cuales Se Notifique El Auto Que Admita Y Fije Hora Para La Inspección, Deberán Firmarse Por El Juez Y Su Secretario, O Si Se Comisiona Al Alcalde De La Ubicación Del Terreno, Por Éste Y Su Secretario Y En Ellos Se Expresará El Día Y La Hora Señalados Para La Inspección Ocular, Así Como La Circunstancia De Haber Sido Admitida La Demanda De Lanzamiento
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
L inspección ocular deberá practicarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la admisión de la demanda, y a los avisos por medio de los cuales se notifique el auto que admita y fije hora para la inspección, deberán firmarse por el Juez y su Secretario, o si se comisiona al Alcalde de la ubicación del terreno, por éste y su Secretario y en ellos se expresará el día y la hora señalados para la inspección ocular, así como la circunstancia de haber sido admitida la demanda de lanzamiento.
Parágrafo
Para que la notificación por medio de avisos se repute efectuada, es necesario que aquéllos hayan permanecido fijados siquiera durante un día hábil. Los Alcaldes a quienes se comisiones para efectuar las notificaciones de que trata este artículo y el precedente, estarán en la obligación de actuar inmediatamente que reciban las respectivas comisiones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.