Funciones del Comité de Coordinación Permanente. Con el propósito de revisar los diferentes temas que sobre transporte marítimo se presenten; para verificar el seguimiento de los informes a que se refiere el presente Capítulo y las normas que lo modifiquen o adicionen y para estudiar, conceptuar sobre consultas o derechos de petición que presenten los usuarios, el Comité se reunirá ordinariamente una (1) vez por mes y extraordinariamente, cuando el Ministro de Transporte lo requiera o cuando lo solicite el Director General Marítimo.
(Decreto 804 de 2001, artículo 58).