Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1

Decreto 417 de 1979 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de remuneración para el sector público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2.° A partir del 1.° de enero de 1979, un treinta por ciento (30%) de la remuneración básica mensual de los empleos de Secretario de la Presidencia de la República, Consejero y Secretario Privado del Presidente de la República, Consejero del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Asesor del mismo organismo, tiene el carácter de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 417 de 1979