Micelio

Artículo 7

Ley 40 de 1921 · por la cual se reorganizan las Administraciones de Hacienda Nacional y se reforman las Leyes 51 de 1918 y 72 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cundinamarca .

Un Administrador, con $ 160 mensuales.

Un Cajero, Jefe del Expendio, con $ 80 mensuales.

Un Ayudante del Expendedor, con $ 70 mensuales.

Un Tenedor de Libros, con $ 80 mensuales.

Un Oficial Auxiliar, con $ 50 mensuales.

Un Escribiente, con $ 55 mensuales.

Un Portero Escribiente, con $ 35 mensuales.

Dos Inspectores de Impuesto, con $ 120 mensuales cada uno.

Un Ayudante de los Inspectores, con $ 74 mensuales.

Un Jefe de Guardas, con $ 50 mensuales.

Cinco Guardas, con $ 35 mensuales cada uno.

Un Oficial Secretario de las Juntas del Impuesto sobre la Renta, Jefe del ramo en el Departamento, con $ 140 mensuales.

Tres Agentes del Impuestos sobre la Renta, con $ 50 mensuales cada uno.

Un Agente Auxiliar de las Juntas, con $ 60 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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