: Inspección, vigilancia y control: Sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, las direcciones seccionales, distritales y municipales de salud, así como el Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología en Colombia creado por la Ley 6 de 1991 y los comités seccionales, velarán por el estricto cumplimiento de las normas contenidas en el presente Decreto y las previstas en el Sistema Obligatorio de Mejoramiento y Garantía de Calidad de la Atención en Salud. Sin perjuicio de las competencias de las autoridades en materia disciplinaria, el Tribunal de Etica Médica aplicará las sanciones de orden personal a que haya lugar por la violación de las normas de ética médica, previo el debido proceso. La Superintendencia Nacional de Salud aplicará las sanciones a que haya lugar, cuando se incumplan las obligaciones por parte de las instituciones de salud y de asistencia social de carácter oficial, de seguridad social y privada, a que se refiere el artículo 10 de la Ley 6 de 1991.
Artículo 8
: Inspección, Vigilancia Y Control: Sin Perjuicio De La Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud, Las Direcciones Seccionales, Distritales Y Municipales De Salud, Así Como El Comité Nacional Del Ejercicio De La Anestesiología En Colombia Creado Por La Ley 6 De 1991 Y Los Comités Seccionales, Velarán Por El Estricto Cumplimiento De Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Y Las Previstas En El Sistema Obligatorio De Mejoramiento Y Garantía De Calidad De La Atención En Salud
Decreto 97 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6 de 1991, sobre la especialidad médica de Anestesiología.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.