Micelio

Artículo 10

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la solicitud de concesión provenga de una entidad de derecho público, para el otorgamiento de la licencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios

1.

El desarrollo de políticas institucionales como único objetivo para establecer la emisora.

2.

Fuentes de financiamiento para el montaje y operación de la emisora.

3.

Cumplimiento de las demás condiciones y requisitos técnicos, jurídicos y económicos establecidos en la ley y en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994