Micelio

Artículo 2

Decreto 1035 de 1982 · Por el cual se organiza la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Corresponde al Director General desarrollar las siguientes funciones

a)

Establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, de acuerdo con su organización y funciones.

b)

Imponer las sanciones que sean de su competencia de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

c)

Dictar las providencias requeridas para el cumplimiento de las Leyes 23 de 1982 y 29 de 1944 y de sus disposiciones concordantes.

d)

Coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias de la Dirección.

e)

Difundir el conocimiento de las disposiciones que regulan los derechos de autor y los derechos conexos, y de la doctrina y jurisprudencia a ellos aplicable.

f)

Mantener relaciones con los organismos internacionales como OEA, UNESCO, OMPI y demás entidades que desarrollen funciones inherentes a la materia de derechos de autor y de los derechos conexos.

g)

Recomendar la adhesión y propugnar por la ratificación y aplicación de las Convenciones Internacionales suscritas por el Estado Colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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