º . Corresponde al Director General desarrollar las siguientes funciones
Establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, de acuerdo con su organización y funciones.
Imponer las sanciones que sean de su competencia de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Dictar las providencias requeridas para el cumplimiento de las Leyes 23 de 1982 y 29 de 1944 y de sus disposiciones concordantes.
Coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias de la Dirección.
Difundir el conocimiento de las disposiciones que regulan los derechos de autor y los derechos conexos, y de la doctrina y jurisprudencia a ellos aplicable.
Mantener relaciones con los organismos internacionales como OEA, UNESCO, OMPI y demás entidades que desarrollen funciones inherentes a la materia de derechos de autor y de los derechos conexos.
Recomendar la adhesión y propugnar por la ratificación y aplicación de las Convenciones Internacionales suscritas por el Estado Colombiano.