Micelio

Artículo 5

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las poblaciones donde fuere posible a juicio del Poder Ejecutivo, habrá dispensarios antituberculosos, a cargo de un Medico y de un Ayudante, en los cuales no solo se tratara científicamente a los enfermos, sino que tendrán por objeto, además del expresado, la vulgarización de la enseñanza antituberculosa, y especialmente de las precauciones que para evitar el contagio deben tomar las personas en cuya compañía viven los enfermos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1925