Micelio

Artículo 32

Comité Técnico De Seguimiento De La Evaluación

Decreto 1290 de 2014 · Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión yResultados Sinergia-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Técnico de Seguimiento de la Evaluación. El Departamento Nacional de Planeación (DNP), cuando lo considere, podrá conformar un Comité Técnico de Seguimiento (CTS) de la Evaluación, integrado, como mínimo, por una persona designada de cada una de las siguientes instancias: i) La Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP), ii) direcciones técnicas del DNP; y iii) entidad ejecutora de la intervención pública a evaluar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1290 de 2014