°. ADICIÓN DEL
AL ARTÍCULO 1.6.1.21.12. DEL CAPÍTULO 21 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónese el
al artículo 1.6.1.21.12. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “
De conformidad con lo previsto en el
del artículo 850 del Estatuto Tributario, podrán solicitar la devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas -IVA, los productores y vendedores cuando enajenen los bienes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, hasta la concurrencia del impuesto sobre las ventas -IVA, descontable del bien vendido. Lo anterior, con el cumplimiento de los requisitos para su devolución y/o compensación”.
Artículo 1.6.1.21.12. DECRETO 1625 de 2016