° Los Departamentos que tengan actualmente existencia de estampillas postales podrán hacer uso de ellas en el servicio de correos, y agotadas teles existencias, es procederá como se dispone en los artículos anteriores. En consecuencia las especia á que se refiere este artículo sólo servirán para los correos que giren dentro de los Departamentos que los pongan en circulación, y la correspondencia, valores, etc., que hayan de salir del territorio de cada Departamento deberán ir porteados con estampillas de emisión racional, que pueden ser las de las Oficinas nacionales del Ramo, ó las que la Nación suministre á los Departamentos y que se expendan en sus propias oficinas.
Decreto 906 de 1906 →Vigente
Artículo 6
Los Departamentos Que Tengan Actualmente Existencia De Estampillas Postales Podrán Hacer Uso De Ellas En El Servicio De Correos, Y Agotadas Teles Existencias, Es Procederá Como Se Dispone En Los Artículos Anteriores
Decreto 906 de 1906 · Sobre especies postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.