º. De las disciplinas académicas . El artículo 26 del Decreto 590 de 1993 quedará así: Para los empleos que exijan como requisito mínimo el título o la aprobación de años de estudio en educación superior, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnología o universitaria, al elaborar los manuales específicos, las entidades determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, de la dependencia o del área de desempeño. En todo caso, los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica.
Para desempeñar los empleos de Superintendente, Gerente o Director General o Presidente de Establecimiento Público o de Empresa Industrial y Comercial del Estado o Director de Unidad Administrativa Especial, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito de educación, salvo lo dispuesto en Ley o reglamento especial, el título en una de las disciplinas académicas señaladas en el manual específico del organismo respectivo, u otra formación universitaria o profesional y experiencia relacionadas con las funciones u objetivos generales de la respectiva entidad.
En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la Institución.