Micelio

Artículo 5

º

Decreto 339 de 1995 · por el cual se modifican los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional establecidos en los Decretos 590 de 1993 y 406 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De las disciplinas académicas . El artículo 26 del Decreto 590 de 1993 quedará así: Para los empleos que exijan como requisito mínimo el título o la aprobación de años de estudio en educación superior, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnología o universitaria, al elaborar los manuales específicos, las entidades determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, de la dependencia o del área de desempeño. En todo caso, los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina académica.

Parágrafo 1

Para desempeñar los empleos de Superintendente, Gerente o Director General o Presidente de Establecimiento Público o de Empresa Industrial y Comercial del Estado o Director de Unidad Administrativa Especial, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito de educación, salvo lo dispuesto en Ley o reglamento especial, el título en una de las disciplinas académicas señaladas en el manual específico del organismo respectivo, u otra formación universitaria o profesional y experiencia relacionadas con las funciones u objetivos generales de la respectiva entidad.

Parágrafo 2

En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán las disciplinas académicas que se requieran, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la Institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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