Micelio

Artículo 50

Decreto 3075 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro sanitario para varios productos . Se deberán amparar los alimentos bajo un mismo registro sanitario en los siguientes casos

a)

Cuando se trate del mismo alimento elaborado por diferentes fabricantes, con la misma marca comercial;

b)

Cuando se trate del mismo alimento con diferentes marcas, siempre y cuando el titular y el fabricante correspondan a una misma persona natural o jurídica; C) Los alimentos con la misma composición básica que sólo difieran en los ingredientes secundarios; d) El mismo producto alimenticio en diferentes formas físicas de presentación al consumidor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3075 de 1997