Integración de los Consejos Departamentales de Rehabilitación. Podrán participar en los Consejos Departamentales de Rehabilitación las siguientes personas, quienes se denominarán Consejeros
El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá.
Los Diputados a la Asamblea Departamental.
Los alcaldes de los municipios donde existan Consejos Municipales de Rehabilitación.
Un representante del Corpes respectivo.
Los gerentes o directores de las entidades públicas de carácter nacional o departamental, que adelanten acciones en los municipios PNR del Departamento.
Los Presidentes de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial y Contencioso Administrativo y del Consejo Seccional de la Judicatura con competencia en el departamento.
El Director Seccional de Fiscalías.
El Delegado Regional de la Defensoría del Pueblo.
Los representantes de las organizaciones sociales, cívicas, comunitarias, gremiales y organizaciones no gubernamentales de cobertura regional o departamental.
El Comandante de Brigada o de Batallón con jurisdicción en los municipios donde se realizan Consejos Municipales de Rehabilitación.
El Comandante de la Policía Nacional del Departamento respectivo.
Representantes de cada uno de los Consejos Municipales de Rehabilitación.
El Obispo de la Diócesis correspondiente y representantes de otras iglesias no católicas constituidas legalmente en el departamento.
Por los Representantes a la Cámara elegidos por la circunscripción departamental.
Representantes de cada uno de los partidos o movimientos políticos.
El Procurador Departamental.
Los Secretarios de Despacho Departamental. Podrán también participar con derecho a voz, todos los ciudadanos y personas que quieran hacerlo.
Los Gobernadores presidirán las reuniones de los Consejos Departamentales de Rehabilitación. En su defecto las reuniones serán presididas por la persona que designen los Consejeros de Rehabilitación.