Micelio

Artículo 14

Integración De Los Consejos Departamentales De Rehabilitación

Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración de los Consejos Departamentales de Rehabilitación. Podrán participar en los Consejos Departamentales de Rehabilitación las siguientes personas, quienes se denominarán Consejeros

1.

El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá.

2.

Los Diputados a la Asamblea Departamental.

3.

Los alcaldes de los municipios donde existan Consejos Municipales de Rehabilitación.

4.

Un representante del Corpes respectivo.

5.

Los gerentes o directores de las entidades públicas de carácter nacional o departamental, que adelanten acciones en los municipios PNR del Departamento.

6.

Los Presidentes de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial y Contencioso Administrativo y del Consejo Seccional de la Judicatura con competencia en el departamento.

7.

El Director Seccional de Fiscalías.

8.

El Delegado Regional de la Defensoría del Pueblo.

9.

Los representantes de las organizaciones sociales, cívicas, comunitarias, gremiales y organizaciones no gubernamentales de cobertura regional o departamental.

10.

El Comandante de Brigada o de Batallón con jurisdicción en los municipios donde se realizan Consejos Municipales de Rehabilitación.

11.

El Comandante de la Policía Nacional del Departamento respectivo.

12.

Representantes de cada uno de los Consejos Municipales de Rehabilitación.

13.

El Obispo de la Diócesis correspondiente y representantes de otras iglesias no católicas constituidas legalmente en el departamento.

14.

Por los Representantes a la Cámara elegidos por la circunscripción departamental.

15.

Representantes de cada uno de los partidos o movimientos políticos.

16.

El Procurador Departamental.

17.

Los Secretarios de Despacho Departamental. Podrán también participar con derecho a voz, todos los ciudadanos y personas que quieran hacerlo.

Parágrafo

Los Gobernadores presidirán las reuniones de los Consejos Departamentales de Rehabilitación. En su defecto las reuniones serán presididas por la persona que designen los Consejeros de Rehabilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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