La partida a que se refiere el artículo 2° de esta ley, se entregará necesariamente a la Junta, formada de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 9ª de que se trata, por partes iguales, una en lo que falta de la presente vigencia, y la otra, antes del mes de julio de 1939.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.